Art. 24. Se entenderá por fiesta el conjunto de actos y/o actividades que desde asociaciones, fundaciones y administraciones locales se organicen con motivo de la celebración de algún acontecimiento cuya efemérides sea anterior al siglo XX, es decir hasta el año 1.900 inclusive.

Art. 25 Las fiestas pueden estar basadas o inspiradas por un acontecimiento o suceso histórico , en leyendas, ficciones literarias o en épocas concretas de nuestra historia, atendiendo en todo caso a lo establecido en el artículo anterior.

Art. 26 Una fiesta no será considerada histórica por el mero hecho de celebrarse desde una época distante mucho o bastante de nuestra época actual.

Art. 27 La fiesta adquiere el título de histórica cuando probada su celebración periódica, y los hechos en los que se basa su origen tienen rigor y fidelidad hacia los acontecimientos en los que fundamenta su existencia y además se consideren suficientemente acreditados, respetando la estética de la época en cuestión.

Art. 28 En ningún caso se valorará más una fiesta o conmemoración por el hecho de que goce de más antigüedad en su celebración.

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